miércoles, 28 de noviembre de 2012

Sobre lobos, fantasmas y agitadores sociales...

Según una encuesta internacional, una de cada cinco personas cree en la existencia de extraterrestres. Una proporción similar de españoles (21%) cree en platillos volantes y paisanos verdes. Quizá se encuentren entre ellos los avezados diputados asturianos que dicen que en Asturias hay más de 500 lobos, que justifican el uso del veneno en “legítima defensa” (es ilegal, por supuesto) y que, en su apogeo de ignorancia, sensacionalismo y alarmismo, consideran peligroso llevar a los niños a la parada del autobús. Sí, todo muy “alucinante”. Si usted quiere constatarlo, lea el diario de sesiones del parlamento asturiano del 9 de noviembre o vea el debate de la televisión autonómica del 29 de octubre. Pero recuerde que, como en una novela o en una película de ciencia ficción, todo parecido con la realidad es pura coincidencia.



Cabeza de lobo de El Pajarillo, en piedra caliza., 96 x 54 x 54 cm, en el Museo de Jaén.
Pieza integrante del conjunto escultórico de "El Pajarillo" cortijo en Huelma, Jaén.
Esta pieza, de la primera mitad del s. IV a.C., representa a un lobo en actitud amenazante, a juzgar
por la posición de las orejas -inclinadas hacia atrás-, el hocico -arrugado- y la boca entreabierta. 



Qué tal si, basados en este porcentaje de creyentes en extraterrestres, se propusieran “medidas preventivas” para que en tiempos de crisis no nos invadan las pateras voladoras. El restante 79% de ciudadanos reclamaría pruebas concluyentes para confirmar su existencia y, mientras tanto, se preocuparía de los fantasmas de carne y hueso que malgastan fondos públicos, ¿no creen? Con la misma falta de rigor, de manera populista y con el agravante de que sí hay datos reales que utilizar, la administración asturiana, la del “paraíso natural”, habla de “superpoblación” de lobos y plantea la “medida preventiva” (= matanza), de 66 lobos y 4 camadas, unos 90 lobos por tanto en un año. Una medida que no corresponde en absoluto con la tendencia de la población de lobos.

En Asturias, sólo el 1.4% de la población cotiza oficialmente en el sector agro-ganadero, lo cual supone el 3.6% de la población activa, como se desprende de los datos públicos del Instituto Asturiano de Estadística (2011). A pesar de la conocida disminución de población dedicada a la ganadería y agricultura en los últimos lustros por razones socioeconómicas, pasta en Asturias casi medio millón de vacas; es decir, más que nunca. En vez de utilizar las subvenciones europeas para mejorar la producción de los escasos ganaderos a título principal y para buscar alternativas, se ha venido dilapidando dinero entre quienes sí podrían merecerlo y quienes se han convertido en ganaderos oportunistas. Por tener una vaca, que no implica necesariamente que su dueño sea un ganadero profesional, se han podido llegar a cobrar más de 1000 euros anualmente en subvenciones, algunas con compromiso de conservación ambiental. Entretanto, en 2002 se promulgaba el Plan de Gestión del lobo en Asturias. Su aprobación fue una buena noticia para la gestión de la especie. El plan evaluaba el impacto que los daños tenían sobre la cabaña ganadera y los ganaderos anualmente: las indemnizaciones pagadas por daños de lobo no llegaban a suponer el 1% de las subvenciones recibidas y los animales afectados, aún asumiendo que todos los daños tramitados fueran causados por lobos, que es otro cantar, no llegaban tampoco al 1%. Si el político que acusa a los lobos de “comerse la nómina” de los ganaderos conoce (como es su obligación) estos datos, su bravuconería es especialmente grave.

Desafortunadamente, el plan de gestión del lobo no ha frenado su persecución ilegal, y la mortalidad ilegal supone al menos el 50% de las muertes de lobos en Asturias. Para colmo, el plan de gestión está pendiente de renovación desde 2007 y, olvidados los objetivos del documento inicial, lo único que se ha venido ejecutando anualmente son… lobos.

Estos datos deben ser útiles para quien quiera valorar en su justa medida las quejas de los supuestos afectados por daños de lobo y la verdadera magnitud del “conflicto”. Es necesario saber que en algunas zonas de Asturias se traen potros de Galicia para soltarlos en el monte hasta que sufran algún ataque –incluso simulado- y cobrar indemnizaciones. Esa picaresca ha aumentado en ciertas zonas, reflejándose en el “espectacular aumento” en el número de ataques en tiempos recientes. Este fraude es conocido por guardas rurales y técnicos de la administración. También es justo decir que ésta ofreció ayudas para la instalación de medidas preventivas de daños, como cercados, que apenas recibieron atención por parte del público que debía estar interesado. No siempre es cierto, por tanto, que quienes tienen daños de lobo no quieran tenerlos. Además, es de sentido común: el manejo adecuado del ganado es clave para evitar ataques. Está demostrado aquí y en muchos otros países.

El lobo no es una “especie conflictiva”. Es una especie clave en muchos ecosistemas, propia de la Cordillera Cantábrica y cuya correcta conservación debería ser objetivo ineludible en un “paraíso natural”. Conflictivas son las opiniones de unos y otros sobre cómo gestionar la especie. Pero si usted tiene un problema de salud, entiendo que irá a un médico o a varios, y en último término decidirá a cuál hacer caso y cómo proceder. Lamentablemente, en términos de conservación de la naturaleza todo el mundo sienta cátedra, a veces con una frivolidad y desparpajo espeluznantes. Pinchan y cortan algunas ONGs con presupuestos de multinacional, mientras el interesado “ideólogo” de turno aviva el circo con carnaza. Algunos profesionales, desde aquí o desde el extranjero (poniendo nombres propios a aquella “leyenda urbana” de la emigración de jóvenes), asistimos al pobre debate sobre la conversión del lobo en especie cinegética, como si esa fuera la manera de conservar grandes carnívoros. Los lobos ya son gestionados como especie cinegética en Galicia o Castilla y León, por ejemplo. ¿Creen que allí no hay problemas?, ¿deben los cazadores pagar por los daños de lobo o acaso deben disfrutar de su caza y eludir el pago de daños? Quizá nos iría mejor si tuviéramos en cuenta el conocimiento que la investigación científica va generando sobre el papel de los carnívoros en los ecosistemas y la conservación de biodiversidad. Curiosamente, esta sugerencia pone los pelos de punta a quienes ven en la ciencia y los datos reales una amenaza, un tabú, a sus planteamientos sensacionalistas, alarmistas, vacíos de razón y ética.

Este escrito no tiene nada de corporativista. No se salva de mi crítica el biólogo del Parque Nacional de Picos de Europa que mató en 2004 una camada de lobos fuera de todo plan de “control” de la especie, ni el director adjunto del mismo espacio (des)protegido, condenado por estafa en el año 2000, junto con un guarda, por la solicitud de daños falsos de lobo. En lugar de servir de modelo, el primer y único parque nacional con lobos en España es fuente continua de aberraciones en la gestión de la especie. Es muy triste, pero ya no puede sorprendernos. Un informe reciente de la Comisión Europea revela que España, Italia, Portugal y Grecia, son –por ese orden- quienes más infracciones ambientales cometen en Europa; por ejemplo, por no paralizar explotaciones mineras a cielo abierto que se saltaron trámites ambientales y que están destrozando la Cordillera Cantábrica. Esa lista de países es conocida, ¿verdad? Todos están en situación económica lamentable. ¿Cuánto tiempo necesitamos para darnos cuenta de que la conservación de la naturaleza tiene implicaciones para toda la sociedad?

Ya está bien de mentiras. No quedan en Asturias rincones de gran valor natural gracias a los “jardineros del paisaje”. Qué bucólico. Tanto como falso. Quedan a pesar de los 2000 incendios que sufre la región anualmente. Quedan a pesar de decisiones políticas que, alejadas de datos, matan por un puñado de votos. Quedan, tal vez, porque cambios económicos despoblaron zonas del medio rural y permitieron la regeneración de vegetación, en contra de lo que algunos llaman “matorralización” desde el desconocimiento y el interés lucrativo de actividades forestales que mueven millones de euros para la “limpieza” del monte y, aún más aberrante, para la supuesta “mejora de hábitat de especies amenazadas”. En materia de conservación en España hubo avances incipientes hace tres o cuatro décadas y ha habido aciertos puntuales, cómo no, pero hoy día la protección de espacios y especies se diluye a marchas forzadas, a ritmo de república bananera. Me temo que otros profesionales comparten esta conclusión en sus campos respectivos. Así nos va, campeones de Europa en las listas más exclusivas.


Publicado originalmente en el diario El Comercio, el 27 de noviembre de 2012,
por Andrés Ordiz Fernández, Doctor en Biología.
 

lunes, 26 de noviembre de 2012

Sobre biología, incultura, Julio Verne y peces cofre...

Los principales peligros vienen no de la información o del progreso en el conocimiento sino de la ignorancia. La ignorancia, la incultura, el desconocimiento es lo que nos debería preocupar. Lo otro es cuestión de transmitirlo. Además, veo que, un poco recordando a Julio Verne, todo lo que un hombre imagina otro lo acabará haciendo. Yo creo que si ahora se puede secuenciar un genoma para intentar resolver una enfermedad, se hará y si lleva un poco más de tiempo y es caro, pues se superarán esas barreras. Y la población querrá saber, luego nuestra obligación es transmitir el conocimiento. No solo entre especialistas, sino entre todo el mundo, porque yo, que no soy biólogo, creo que la biología ahora es la disciplina que puede contribuir en mayor medida a cambiar la sociedad. Mucho más que cualquier otra. Porque está proyectando una mirada muy profunda sobre la vida, sobre las enfermedades, el envejecimiento y la muerte.

Carlos López-Otín, entrevistado por Daniel Mediavilla para Materia



Peces cofre, según Ernst Haeckel (1834-1919), en Kunstformen der Natur (1904). 
 

sábado, 24 de noviembre de 2012

Sobre sextaferias, costumbre, uso y regulación... (1 de 2)

Las sextaferias, institución que forma parte del derecho consuetudinario y con tanto arraigo en Asturias, consistían en una carga vecinal para la conservación y reparación de los caminos públicos, siendo el sexto día de la semana el dedicado a tales labores. Ya en 1891 Rato, en su Vocabulario de las palabras y frases bables que se hablaron antiguamente y de las que hoy se hablan seguido de un compendio gramatical, definía la sextaferia como “el trabajo colectivo de un vecindario para componer las vías públicas, que se verificaba el viernes de cada semana”. Por su parte, Ferrería lo hacía como “la prestación personal que deben los vecinos para el arreglo de los caminos”, y el Reglamento de Sextaferias de 1839 como las “reuniones periódicas y vecinales de costumbre inmemorial y nunca interrumpida hasta el día para reparar los caminos públicos, conservarlos en buen estado y construir de nuevo los que la conveniencia pública reclame”.



Sexta Feria en La Cabaña, para hacer limpieza en el pueblo, entre 1958 y 1960.
Cedida por la Asociación Cultural "Amigos del Valle de La Hueria". La Hueria, San Martín del Rey Aurelio.



Históricamente, y desde la época romana, su origen pudo ser la conservación de las vías militares, aplicada en este caso para el desarrollo de las comunicaciones y para servicio de los predios comunales como montes y erías. También en la actual Galicia aparece la voz estaferia o estafeyra, como se puede constatar en varios documentos compostelanos de finales de los s. XIV y XV, y en los fueros romanceados de Noya de principios del s. XV. El mismo autor defiende que en Colunga y Cabranes se emplea sustiferia (de sostener) y satisferia (de satisfacer).

La etimología apunta a que la expresión deriva del ordinal más feria, pues en la ordenación de los días de la semana corresponde el sexto al viernes, el día en que se acostumbraba a llevar a cabo la sextaferia en la antigüedad. Aunque el nombre perduró, con posterioridad esta coincidencia con el sexto día de la semana se convirtió en irrelevante, puesto que se podía hacer cualquier día o varios consecutivos, a conveniencia.

Jovellanos, en su Informe sobre la Ley Agraria (1795), defendía la utilidad de la sextaferia por la mayor necesidad de caminos de uso común (a la iglesia, al mercado, al monte, al río, a la fuente…) donde la población rural está dispersa. También en el preámbulo del mencionado Reglamento de Sextaferias (1839) se atribuye su creación a la conveniencia pública, por haberlas convertido en necesarias “el mal estado de las comunicaciones del país y la precisión de atender a su conservación en un terreno naturalmente áspero y montañoso”. Según dicho Reglamento, su validez se apoyaba en la aquiescencia unánime de los pueblos, la costumbre inmemorial, los acuerdos de la Junta General del Principado y las Reales Provisiones del Consejo de Castilla.

Sin embargo, no fueron aislados los casos de abusos en la práctica y desarrollo de las sextaferias. Así Jovellanos anotaba que “primero, que no concurren en manera alguna a estas obras los propietarios no residentes en las feligresías, ni los eclesiásticos residentes cuando la razón y la justicia exigen que concurran unos y otros como los demás por medio de sus criados, porque al fin se trata del común interés; segundo, que si el labrador tiene carro, concurra a los trabajos con él y como esto haga una diferencia de doscientos por ciento, porque si el jornal de un bracero se regula en tres y medio reales, el de un carretero vale once, resulta una desigualdad  enorme en la contribución; tercero, que citándose los vecinos de un gran distrito a un punto solo, que suele distar dos leguas de la residencia de algunos, es  todavía más enorme la desigualdad indicada, pues el que no tiene carro necesita por lo menos andar de  noche para amanecer en el punto de trabajo, y otras tantas para volver a su casa, lo que equivale bien a dos días de contribución; cuarto, y en fin que por éste medio se ha pretendido construir, ya los caminos de privada y personal utilidad, esto es, los que dirigen a caseríos o heredades particulares, ya los de utilidad general  de las provincias, llegando alguna vez al abuso de forzar a los aldeanos a trabajar en los caminos públicos y generales, con ofensa de la razón y aun de la humanidad”.

La regulación de las sextaferias variaba de unos concejos a otros, y así se puede leer que “los vecinos se reunirán a toque de campana, llevando las herramientas oportunas, y tienen el deber de asistir toda persona que constituya hogar, sea vecino o no; que están exentos de esta prestación graciable y colectiva el tesorero, el alguacil, los ancianos, las viudas y las mujeres solteras que lleven casa; que puede ponerse un sustituto, pero no puede ir en representación de una casa o familia un menor de catorce años; y, por último, que incurre el falta quien asiste pero no trabaja con arreglo a sus fuerzas”.

De forma más general, las Ordenanzas Generales del Principado de Asturias de 1781 regulaban de forma precisa y detallada las sextaferias estableciendo que debían empezar en el mes de marzo y cesar a principios de noviembre, cada vecino debía emplear medio día útil cada semana, sancionándose al que no concurriere; ninguno, a excepción de los clérigos, estaba exento de concurrir por sí o por criado o jornalero, “aunque sea de la más alta jerarquía o goce de los privilegios más amplios y aun específicos al caso”.

En la actualidad, la sextaferia se practica en gran número de concejos del Principado de Asturias, de forma regulada por su correspondiente Ley de Régimen Local. En el concejo de Caso se regulaban por las Ordenanzas Municipales de 1964, aprobadas por el Ayuntamiento de Caso en la Sesión del Pleno celebrada el 11 de marzo de 1964, y anunciadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 79 del 7 de abril del mismo año. Estas ordenanzas casinas, próximas a los cincuenta años de antigüedad, no se aplican en la actualidad por la imposibilidad material de hacerlo a causa del debilitamiento de las entidades locales menores o pedanías, muchas hoy no constituidas, además de muy disminuidas debido al éxodo rural. Para más inri, algunos de sus artículos incumplen los preceptos de la Constitución Española de 1978.

Se hablará de estas Ordenanzas Municipales de Caso en una entrada posterior.