La Ley 4/1989, heredera de la Ley de Espacios
Naturales Protegidos de 1975, supone, fundamentalmente, el intento de
proporcionar un marco unitario de referencia para todas las iniciativas encaminadas
a la protección de los recursos naturales, de las especies amenazadas y de los
ecosistemas en los que éstas se desarrollan, de ofrecer instrumentos de
coordinación para las políticas de conservación de la naturaleza que puedan
emanar de las distintas Comunidades Autónomas y de adecuar el ordenamiento
jurídico español a las directrices derivadas de la normativa europea vigente en
materia de protección de la fauna y la flora y de conservación de los hábitats
naturales.
La Ley 4/89 junto con sus posteriores reformas facilitan
el marco básico de actuación en materia de conservación de los espacios
naturales para el conjunto del Estado. No obstante, el texto legal deja abierta
la posibilidad de que, junto a las figuras de protección previstas, cada Comunidad
Autónoma, si lo considera conveniente, pueda establecer otras distintas y
regular las correspondientes medidas de protección.
Gueyu de Mea, en Peña Mea, Laviana. Fotografía de Anabel Barbón Marcos.
Y esto es lo que ha ido sucediendo desde su
promulgación hasta el momento actual: casi todas las Autonomías (con la excepción
de Madrid y Cantabria) han desarrollado su propio ordenamiento jurídico en
materia de conservación de espacios naturales, con lo cual en estos años se ha
ido conformando un amplio cuerpo legal que, aunque en casi todos los casos sigue
de cerca el modelo de la Ley estatal, también introduce diferencias
importantes, al tiempo que trata de incorporar o desarrollar con mayor extensión
principios, normas y preceptos por los que aboga la más reciente normativa
medioambiental de carácter internacional.
No cabe duda que, comparada con la de hace tan sólo
unos años, la situación actual de España en lo que se refiere a las políticas
de protección medioambiental en general, y de conservación de la biodiversidad
en particular, ha mejorado sensiblemente.
En efecto, como ya se ha dicho, desde 1989 en
adelante, en virtud de sus competencias en materia de medio ambiente y de la
posibilidad que abría la Ley de Conservación de los Espacios Naturales, las
distintas Comunidades Autónomas han ido estableciendo sus propias legislaciones
en la materia y elaborando catálogos cada vez más amplios de áreas protegidas, con
lo que la superficie total que en el momento actual se beneficia de medidas de
protección se ha visto considerablemente ampliada y son muchas las
posibilidades de intervención en aras a la protección de la biodiversidad que
hoy se ofrecen desde el ordenamiento legal.
Sin embargo, ante este hecho, que sin lugar ha dudas es
positivo, también hay que constatar que, observando el Estado en su conjunto,
los planteamientos son tan heterogéneos, la diversidad de figuras de protección
tan amplia, los modelos de gestión tan variados y las realidades tan dispares
de unos lugares a otros, que la comparación y homologación entre los distintos
territorios y la obtención de una visión de conjunto resulta una tarea casi imposible.
Diversidad de figuras de protección
Prueba meridiana de la heterogeneidad y disparidad
que subyace en el sistema español de espacios naturales protegidos es la
utilización que se ha hecho de las propias figuras de protección, generando una
amplia diversidad de las mismas. La Ley estatal 4/89 refunde los regímenes de
protección creados por la Ley de 2 de mayo de 1975 en las cuatro categorías de
Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. La
declaración y gestión de estos espacios naturales protegidos corresponderá en
todo caso a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren
ubicados. La única reserva que la Ley establece a favor del Estado es la
gestión de los denominados Parques Nacionales –aunque esto será modificado
posteriormente-, integrados en la Red de Parques Nacionales en virtud de su
condición de espacios representativos de alguno de los principales sistemas
naturales españoles, su declaración se realizará mediante Ley de las Cortes
Generales.
En Europa, los patrones espaciales, definidos por una
superficie reducida y fragmentada, y la gran diversidad de variables que
influyen en la articulación de los sistemas de protección nacionales, explican
el gran número y variedad de figuras utilizadas para la protección de las áreas
naturales. La mayor parte de los países europeos tiene hasta diez figuras
distintas de espacios protegidos, pero concentradas tan sólo en dos de las categorías
de la UICN (Clasificación de la Unión para la Conservación de la Naturaleza):
la IV (espacio de manejo de hábitat/especies) y la V (paisajes terrestres y
marinos protegidos). En España, esta situación se ve acentuada además por la
descentralización política del país, de forma que existen hasta 47 categorías
diferentes de protección. Así, es frecuente la superposición en el mismo
espacio físico de diversas categorías de protección procedentes de diferentes
normativas (leyes de conservación de la naturaleza, leyes forestales y otras
disposiciones, nacionales y autonómicas). Este problema de solapamiento, que
afecta a unas 300.000 hectáreas en el país, dificulta el empleo de un lenguaje común,
complica la gestión de los espacios naturales, e introduce una gran confusión
en la actual política de conservación de la naturaleza.
Las figuras de protección autonómicas
No cabe duda de que la realidad geográfica de las
Comunidades Autónomas españolas es distinta de unos casos a otros: extensiones
muy dispares y rasgos físicos contrastados, cifras de población, formas de
poblamiento y grados de urbanización desiguales, modelos de orientación
económica y niveles de desarrollo diferentes, problemas ambientales
particulares, objetivos de conservación variados, etc. Todo ello no justifica,
en principio, la profusión de figuras de protección que, sin duda con un afán
de flexibilidad y de mejor adaptación a los condicionantes del propio
territorio, han ido apareciendo en los ordenamientos jurídicos de las distintas
Comunidades. El número excesivo de términos empleados, la similitud de
contenidos entre vocablos distintos o, por contra, la diferencia entre
planteamientos que se esconden bajo denominaciones parecidas, la insuficiente delimitación
en el contenido de muchas de ellas, etc. no sólo complica el panorama general y
dificulta la coordinación de acciones entre las distintas comunidades, sino que,
como ha denunciado repetidamente la UICN, imposibilitan la homologación
internacional de las figuras de protección. Y es ésta una situación que, a
pesar de las pautas que se apuntan desde los organismos comunitarios, no parece
sino irse acentuando con el paso del tiempo puesto que son las normativas
autonómicas de más reciente aparición (posteriores a 1995) las que mayor diversidad
de categorías presentan.
Con este alto número de
figuras de protección se contradicen las recomendaciones y advertencias de los
organismos internacionales, especialmente de la Unión Internacional de
Conservación de la Naturaleza (UICN), en contra de una proliferación de figuras
que imposibilita tanto la homologación entre las redes de distintos países como
la evaluación comparada de las estrategias y políticas regionales y nacionale
Sin embargo, el problema
generado no reside sólo en la cantidad excesiva de figuras de protección, sino
también en el uso que se ha hecho de las mismas. Así, algunas de estas
denominaciones que aparecen en la legislación no se han llegado a utilizar, de
momento. Existen figuras con distinta denominación, en varias autonomías, pero
cuyos objetivos y definición son los mismos, lo que demuestra una falta de
coordinación entre las administraciones que las han utilizado. Se viene
realizando un uso dispar de figuras con una misma denominación, así como se le
asignan objetivos y regulaciones diferentes según la autonomía en que nos
encontremos. Puede decirse que muchas de las figuras existentes son
prescindibles y pudieran ser sustituidas por las cuatro figuras básicas de la
legislación estatal, incorporando las particularidades necesarias en sus
instrumentos de ordenación y gestión.
La superposición y multiplicidad de otras figuras de
protección de diverso rango
Por si las figuras vistas
hasta aquí fuesen pocas, en todas las CCAA coexisten con ellas otro amplio
abanico de categorías de protección, unas veces de carácter internacional (mundiales
o europeas), otras nacionales (en su mayor parte surgidas de legislaciones
anteriores), y otras incluso autonómicas establecidas a través de diversos
mecanismos (como, por ejemplo, el planeamiento territorial, sectorial o
urbanístico) que actúan en paralelo a las leyes de protección de los espacios
naturales y que, solapándose con ellas, complican aún más el panorama.
Por último, y en lo que a
la normativa internacional hace referencia, el repertorio de posibles figuras
de calificación es aún más amplio, en parte también por la propia dinámica de
evolución en el tiempo. Obviamente, no toda esta vasta colección de figuras de
protección ha llegado a ser aplicada en el territorio español, pero sí es
cierto que muchas de estas calificaciones, derivadas de Convenios, Acuerdos y
Directivas de distinto tipo, tienen un relevante significado en las actuales
políticas de conservación ambiental, lo que lleva a que, habitualmente en
paralelo a otras calificaciones estatales o autonómicas, se tengan muy en consideración.
No cabe duda de que la
situación de las áreas protegidas en el conjunto del Estado español ha mejorado
sensiblemente en los últimos años, en gran medida gracias a promulgación de
leyes de conservación cada vez más ambiciosas y a la activa política de
declaración y protección que la mayoría de las Comunidades Autónomas vienen
desarrollando, situación a la que no son ajenos el reforzamiento de las
directrices y estrategias comunitarias en materia de conservación de la
biodiversidad o la creciente concienciación ciudadana sobre el interés y la
necesidad de preservar estos espacios como piezas claves para la mejora
medioambiental de los territorios.
Este desarrollo,
mayoritariamente positivo, presenta como handicaps una disparidad de planteamientos
y una complejidad y confusión en la nomenclatura empleada en cada una de las
autonomías que distancia cada vez más a nuestro país de los planteamientos propugnados
por los organismos internacionales más relevantes en la materia y que dificulta
enormemente la comparación de situaciones y la puesta en práctica de
iniciativas y políticas coordinadas de conservación.
La variedad existente es
hasta cierto punto lógica, si se tiene en cuenta la propia diversidad del
territorio español, con una variedad ecológica y paisajística más que notable,
con realidades económicas, sociales, urbanas, poblacionales, etc. diferentes y
con problemas y necesidades igualmente singulares, situación ante la que es
lógico que los gobiernos autónomos hayan tratado de adaptar la normativa a los
problemas concretos de su territorio.
Todas estas circunstancias,
sin embargo, no parecen justificar suficientemente la heterogeneidad de
planteamientos y la disparidad de criterios y multiplicidad de categorías
existente, máxime si tenemos en cuenta que sólo tres comunidades han declarado
espacios haciendo uso de todas las figuras posibles. Además, como se ha
apuntado en más de una ocasión, las recomendaciones de los organismos
internacionales más competentes en materia de conservación de la naturaleza
insisten en la necesidad de abordar políticas basadas en objetivos comunes,
planteamientos homogéneos y actuaciones coordinadas, algo que parece difícil de
cumplir con el fragmentado y variopinto repertorio de normas y figuras hoy
vigentes y que, en la actual situación, quizá sólo pueda ser afrontado con
ciertas garantías sobre la base de las disposiciones de las directivas
europeas, éstas sí aceptadas y asumidas con carácter general.
Por estas razones, he de coincidir con diversos autores en considerar que, a pesar de los logros
conseguidos, desde una perspectiva territorial, por la propia incapacidad de la
Ley estatal para establecer una red representativa, jerarquizada e integrada y
por el excesivo afán de individualización y diferenciación de unos poderes
autonómicos con objetivos muy heterogéneos, quizá una de las características
más definitorias de la actual red de ENP en España sea su notable fragilidad.
Muy buena entrada, me ha servido de gran ayuda pero necesito un poco más de información. Has sacado la información de algún libro, artículo o trabajo?
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